Capítulo CAPÍTULO IX
Art. 68
En vigor desde 30 abr 2006
1. Los colegiados sujetos a expediente disciplina darán los siguientes derechos:
a) Presunción de inocencia.
b) Ser notificados de los hechos que se les atribuyan, de las infracciones que puedan constituir, de las sanciones que pudieran ser impuestas, de la identidad de los miembros del Comité de Deontología, que actuará como órgano instructor, del órgano competente para imponer la sanción, y del régimen de recusación que proceda.
c) No ser sancionados por hechos que ya hayan sido sancionados penalmente.
d) Abstenerse de declarar en su contra.
2. Las notificaciones serán efectuadas en el domicilio personal que el colegiado tenga comunicado al Colegio. De no poderse llevar a cabo la notificación, se realizará mediante entrega personal por empleado del Colegio, y, si a pesar de ello, no pudiera ser practicada, se entenderá efectuada a los quince días de su anuncio en el tablón de edictos del Colegio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/04/07/418#art-68