Capítulo CAPÍTULO V

Art. 50

En vigor desde 30 abr 2006
Los órganos de las Demarcaciones territoriales son los siguientes: a) La Junta General de la Demarcación territorial. b) La Junta Directiva de la Demarcación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/04/07/418#art-50

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil