Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2.ª De la Junta Directiva de la Demarcación
Art. 54
En vigor desde 30 abr 2006
Son atribuciones de la Junta Directiva de la Demarcación, salvo avocación por la Junta de Gobierno de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1992, las siguientes:
1. Ostentar la representación del Colegio ante los colegiados residentes en el ámbito de la Demarcación territorial.
2. Ostentar la representación del Colegio ante los particulares y empresas en su ámbito territorial y ante las autoridades y organismos de ámbito autonómico y local, y ante los periféricos de la Administración General del Estado, poniendo en conocimiento de la Junta de Gobierno las actuaciones correspondientes.
3. Intervenir en los asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno que sólo afecten a la Demarcación territorial, por acuerdo expreso de aquélla.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/418#art-54