Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª De la Junta Directiva de la Demarcación

Art. 52

En vigor desde 30 abr 2006
1. La Junta Directiva de la Demarcación es el órgano ejecutivo, de dirección y administración de la Demarcación territorial, dentro de su competencia. 2. Está compuesta por el Decano territorial, Vicedecano territorial, Secretario General territorial, Tesorero y el número de vocales que determine el Reglamento de la Demarcación territorial. La propia Junta Directiva de la Demarcación asignará a sus miembros los cometidos de los Delegados de actividades territoriales. Su Secretario es el Secretario de la Demarcación territorial. 3. Las sesiones ordinarias tendrán la periodicidad que establezca el Reglamento particular. Las extraordinarias se convocarán a iniciativa del Decano territorial o del número de vocales que se fije en aquél. Para que queden constituidas, es necesaria la presencia de la mitad de sus miembros. Se enviara copia de los acuerdos a la Junta de Gobierno, en el plazo que se determine en el Reglamento general de régimen interior.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-52

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