Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 4.ª De la Junta de Decanos

Art. 45

En vigor desde 30 abr 2006
1. La Junta de Decanos es el órgano moderador, de asesoramiento, coordinación y equilibrio territoriales de los órganos generales de gobierno que integra en su seno las opiniones de los cargos electos y las de otros colegiados destacados por su reconocido prestigio profesional o personal. Estará integrado por los siguientes miembros: a) Los Decanos de las Demarcaciones territoriales. b) El Decano-Presidente, el Secretario General y el Tesorero del Colegio. c) Los miembros anteriores podrán designar hasta un máximo de cuatro miembros más, elegidos entre Ingenieros Técnicos de Telecomunicación de reconocido prestigio. 2. Está presidida por uno de los miembros de la Junta de Decanos, elegido entre ellos. Su Secretario es el Secretario General. 3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría. Sólo podrán votar los Decanos de Demarcación y el Decano-Presidente. El voto será ponderado en función del número de colegiados adscritos a cada Demarcación, siendo el del Decano-Presidente el correspondiente al número de colegiados con domicilio en el territorio en que no haya constituidas Demarcaciones.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-45

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