Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno

Art. 41

En vigor desde 30 abr 2006
Auxiliará al Secretario en el desarrollo de sus funciones, pudiendo sustituirle en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese por cualquier circunstancia.
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eli/es/rd/2006/04/07/418#art-41

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