Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª De las atribuciones de los cargos de la Junta de Gobierno
Art. 41
45 / 85En vigor desde 30 abr 2006
Auxiliará al Secretario en el desarrollo de sus funciones, pudiendo sustituirle en caso de ausencia, enfermedad, fallecimiento o cese por cualquier circunstancia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/04/07/418#art-41