Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 8

En vigor desde 25 abr 2006
1. Son funciones de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral: a) El informe, de naturaleza facultativa, de las propuestas de modificaciones normativas en materia de colaboración entre las entidades locales y la Dirección General del Catastro, tanto en la gestión catastral como en la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. b) Informar los proyectos de resolución sobre los formatos de intercambio de información y sobre los medios informáticos, electrónicos y telemáticos que se utilicen para la colaboración entre la Dirección General del Catastro y las entidades locales. c) Impulsar y cooperar en el desarrollo e implantación de las fórmulas de colaboración en la gestión catastral y en la gestión del Impuesto sobre Bienes Inmuebles previstas en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y proponer nuevas fórmulas de colaboración entre la Dirección General del Catastro y las entidades locales. d) Evaluar el funcionamiento de las fórmulas de colaboración establecidas, para lo cual deberá ser informada de sus resultados anualmente. e) El estudio o propuesta de cuantos otros asuntos relativos a la cooperación y colaboración en las materias de su competencia someta a su consideración el Presidente, ya sea por propia iniciativa o a propuesta de los representantes de la Dirección General del Catastro o de las entidades locales. 2. En el seno de la Comisión Técnica de Cooperación Catastral se podrán crear subcomisiones de trabajo y estudio de los diferentes asuntos, en las que la Comisión podrá delegar el ejercicio de sus funciones.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#art-8

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