Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 12

En vigor desde 25 abr 2006
Compete al ponente correspondiente de la Junta Técnica Territorial de Coordinación Inmobiliaria: a) Realizar estudios técnico-económicos para la coordinación de los valores. b) Elaborar las propuestas de delimitación de áreas económicas homogéneas para la coordinación de valores. c) Informar y proponer las Ponencias de valores que deban someterse a la consideración de la Junta Técnica y extender en las mismas, de conformidad con lo acordado, la correspondiente diligencia de coordinación, remitiendo las Ponencias diligenciadas a las Gerencias o Subgerencias del Catastro. d) Recabar de las Gerencias o Subgerencias del Catastro la corrección de las Ponencias de valores en los supuestos en que la Junta Técnica las considere no ajustadas a los criterios de coordinación. e) Elaborar un informe anual sobre el mercado inmobiliario, a cuyo efecto realizará el seguimiento y coordinación de los estudios del mercado inmobiliario y de la aprobación de los instrumentos de planeamiento urbanístico y de sus modificaciones. f) Asesorar a la Junta Técnica Territorial y desarrollar las actividades necesarias para la preparación de cuantos asuntos se sometan a su consideración.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#art-12

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