Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 25 abr 2006
Corresponden al Consejo Superior de la Propiedad Inmobiliaria las siguientes funciones: a) El análisis de los criterios generales que deben regir la valoración catastral de los bienes inmuebles. b) El estudio de los criterios generales que deben presidir la colaboración con las comunidades autónomas y con las entidades locales en el desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General del Catastro. c) El estudio de las propuestas de modificaciones normativas en materia catastral y el informe, de naturaleza facultativa, de éstas. d) La realización de análisis y propuestas relacionadas con la fiscalidad inmobiliaria. e) Recibir información sobre los resultados de gestión de la Dirección General del Catastro y del observatorio catastral del mercado inmobiliario. f) El estudio de cualquier otra cuestión que le sea sometida por el Presidente del Consejo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/04/07/417#art-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil