Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 6
En vigor desde 25 abr 2006
Corresponden a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria las siguientes funciones:
a) Proponer al Ministro de Economía y Hacienda los módulos y criterios de valoración, a efectos catastrales, de los bienes inmuebles.
b) Aprobar los criterios marco de coordinación nacional de valores catastrales con el objeto de garantizar la debida equidad.
c) Resolver las discrepancias que les sean elevadas por las Juntas Técnicas Territoriales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.g) de este real decreto.
d) Conocer el informe anual sobre el mercado inmobiliario a que se refieren los artículos 11.a) y 12.e) de este real decreto.
e) Verificar que las Ponencias de valores cuyo ámbito territorial comprenda más de una Comunidad Autónoma se ajustan a los criterios de coordinación establecidos conforme al apartado b) de este artículo.
f) Informar, previamente a su aprobación, las Ponencias de valores especiales cuyo ámbito territorial se extienda a más de una comunidad autónoma.
g) Cualesquiera otras que les pueda encomendar el Presidente de la Comisión.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-6