Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 25 abr 2006
1. Las declaraciones a que se refiere el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario podrán presentarse en los siguientes lugares:
a) Las Gerencias, Subgerencias o Unidades locales del Catastro o las Delegaciones de Economía y Hacienda en que se integran.
b) Los demás órganos y oficinas que se relacionan en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
c) El ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el bien inmueble a que se refiere la declaración o la entidad pública gestora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, quienes las remitirán con la documentación complementaria, a las Gerencias o Subgerencias del Catastro competentes.
2. El plazo de presentación de las declaraciones catastrales será de dos meses contados desde el día siguiente al del hecho, acto o negocio objeto de la declaración, a cuyo efecto se atenderá a la fecha de terminación de las obras, a la del otorgamiento de la autorización administrativa de la modificación de uso o destino y a la fecha de la escritura pública o, en su caso, documento en que se formalice la modificación de que se trate.
3. Mediante orden dictada por el Ministro de Economía y Hacienda se determinará la forma, modelos, medios y demás condiciones en que deban presentarse las declaraciones catastrales, así como los requisitos para que los modelos de declaración de los tributos municipales puedan ser utilizados como medio de presentación de aquéllas.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-28