Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
En vigor desde 25 abr 2006
1. El plazo máximo para resolver los procedimientos de incorporación y para la notificación o publicación de su resolución será de seis meses.
2. En los procedimientos iniciados a instancia de parte, así como en los relativos al ejercicio del derecho de petición a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Española y en los de impugnación de actos y disposiciones, el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa determinará que los interesados puedan entender desestimadas por silencio administrativo sus solicitudes, declaraciones, peticiones o recursos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-27