Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
En vigor desde 25 abr 2006
1. En los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud y revisión de actos en vía administrativa, se abrirá el trámite de audiencia por un período de diez días cuando figuren en el procedimiento o sean tenidos en cuenta en su resolución, hechos, alegaciones o pruebas que no se correspondan con las consignadas en las declaraciones, comunicaciones, solicitudes o recursos.
2. En los procedimientos de aprobación de las Ponencias de valores y en los de valoración colectiva el trámite de audiencia se realizará colectivamente, a cuyo efecto se publicará un edicto en el Boletín Oficial que corresponda atendiendo al ámbito territorial del procedimiento de que se trate, en el que se anunciará la apertura del mencionado trámite. En ambos procedimientos la audiencia se extenderá por un periodo de diez días, durante el cual los titulares catastrales podrán presentar las alegaciones y pruebas que estimen convenientes.
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Proeli/es/rd/2006/04/07/417#art-26