Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 25 abr 2006
De acuerdo con el artículo 6.2.a) del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tendrán la consideración de bienes inmuebles independientes, a efectos catastrales, los trasteros y las plazas de estacionamiento en pro indiviso adscritos al uso y disfrute exclusivo y permanente de un titular mediante escritura pública en la que se incluya su descripción pormenorizada.
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eli/es/rd/2006/04/07/417#art-21

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