Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 23 abr 2006
El Ministro de Defensa establecerá los planes de transición a las nuevas estructuras de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, incluido el calendario de disolución, traslado y transformación de unidades.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/04/11/416#disposicion-adicional-tercera