Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 23 abr 2006
El Ministro de Defensa establecerá los planes de transición a las nuevas estructuras de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, incluido el calendario de disolución, traslado y transformación de unidades.
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