Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 9 jun 2009
1. La Comandancia General de Infantería de Marina y su Comandante General estarán incluidos en la estructura orgánica de la Flota.
2. El Comandante General de la Infantería de Marina dependerá directamente del Jefe de Estado Mayor de la Armada para asesorarle en aquellos asuntos referidos al Cuerpo de Infantería de Marina que no se relacionen de forma específica y directa con la preparación de la Fuerza.
Se añade por la disposición final 4 del Real Decreto 947/2009, de 5 de junio. Ref. BOE-A-2009-9480
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2006/04/11/416#disposicion-adicional-sexta