Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 23 abr 2006
Los gastos de implantación de la nueva estructura y despliegue de la Fuerza serán atendidos con cargo a los presupuestos ordinarios del Ministerio de Defensa.
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eli/es/rd/2006/04/11/416#disposicion-adicional-cuarta

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