Art. Disposición adicional cuarta
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

20 / 25
En vigor desde 23 abr 2006
Los gastos de implantación de la nueva estructura y despliegue de la Fuerza serán atendidos con cargo a los presupuestos ordinarios del Ministerio de Defensa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2006/04/11/416#disposicion-adicional-cuarta