Capítulo CAPÍTULO II
Art. 3
En vigor desde 18 jun 2026
El Sistema para la evaluación de las tecnologías sanitarias (en adelante, Sistema de ETS) está formado por el Consejo de Gobernanza (en adelante, Consejo de ETS) y dos oficinas independientes para la evaluación de las tecnologías sanitarias: la Oficina para la evaluación de los Medicamentos y la Oficina para la evaluación de las tecnologías sanitarias no farmacológicas (en adelante, las Oficinas).
Las evaluaciones generadas por el Sistema de ETS llegarán a los correspondientes órganos competentes en materia de decisiones sobre incorporación, financiación, precio, reembolso, modificación de las condiciones de uso o desinversión en tecnologías sanitarias a través del «Grupo para la adopción de las tecnologías sanitarias» (en adelante, Grupo de adopción).
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Proeli/es/rd/2026/05/27/415#art-3