Capítulo CAPÍTULO III
Art. 16
En vigor desde 18 jun 2026
1. Los informes de evaluación de las Oficinas serán públicos de acuerdo con el procedimiento que se establezca en las instrucciones referidas y aprobadas conforme a lo establecido en el artículo 22 de este real decreto.
2. Adicionalmente, la valoración final sobre la posición relativa de la tecnología sanitaria llevada a cabo por el Grupo de adopción, será publicada por el órgano competente del Ministerio de Sanidad como parte de un informe público de financiación en el caso de los medicamentos o en la forma que corresponda para otras tecnologías no farmacológicas.
3. Cualquiera de los informes mencionados que se publiquen tendrá suprimida toda información confidencial o que esté sujeta a derechos del desarrollador de la tecnología, sin que la confidencialidad impida la publicación de los actos de decisión de los órganos colegiados de asesoramiento técnico y científico del Ministerio de Sanidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2026/05/27/415#art-16