Capítulo CAPÍTULO III
Art. 7
En vigor desde 19 jun 2015
1. Los acuerdos se adoptarán por unanimidad de los miembros asistentes en el caso de las funciones recogidas en los párrafos a) y d) del artículo 5, y por mayoría, también de los miembros asistentes, en los restantes supuestos.
2. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por unanimidad.
3. El procedimiento de votación permitirá conocer el sentido del voto o la abstención de los miembros de la Comisión, salvo que de manera motivada solicite lo contrario alguno de ellos y dicha solicitud sea aprobada por unanimidad.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2015/05/29/413#art-7