Capítulo CAPÍTULO II
Art. 2
En vigor desde 19 jun 2015
1. La Comisión es un órgano colegiado adscrito al Ministerio del Interior. Estará presidida por el Secretario de Estado de Seguridad e integrada por los vocales que a continuación se detallan, así como por el Director del Centro de Inteligencia contra el Terrorismo y el Crimen Organizado, en su condición de secretario, que actuará con voz pero sin voto y que será el encargado de dirigir la Unidad orgánica que desempeñe la Secretaría de la Comisión.
2. Serán vocales de la Comisión:
Un miembro del Ministerio Fiscal, designado por el Fiscal General del Estado.
Un representante de los Ministerios de Justicia, del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Economía y Competitividad, designados por los titulares de los departamentos respectivos.
3. El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias asistirá a las reuniones de la Comisión con voz pero sin voto.
4. A las reuniones de la Comisión podrán asistir expertos independientes, con voz pero sin voto, cuando el Presidente lo juzgue preciso a los fines de asesoramiento específico en los asuntos a tratar.
5. Los miembros de la Comisión serán nombrados por un período de dos años. Si en el transcurso de este tiempo hubiera algún cambio, tanto en lo concerniente a los ministerios representados como a las estructuras administrativas en las que se integran los vocales, se mantendrá la composición de la Comisión hasta agotar el período correspondiente.
En todo caso, si se produjera el cese de algún vocal por cualquier circunstancia no variará el período de dos años para el que fue designado el vocal al que sustituya.
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Proeli/es/rd/2015/05/29/413#art-2