Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 19 jun 2015
Son funciones de la Comisión: a) Acordar el bloqueo en los términos del artículo 2 de la Ley 12/2003, de 21 de mayo. b) Recibir los informes de inteligencia financiera que le sean remitidos por el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, en el marco de las competencias que le atribuye la Ley 12/2003, de 21 de mayo. c) Cursar al Ministro del Interior las propuestas de resolución, junto con los expedientes, en los procedimientos sancionadores instruidos por la Secretaría de la Comisión. d) Autorizar la liberación o puesta a disposición de fondos o recursos económicos bloqueados en los términos establecidos en el artículo 13 de este reglamento. e) Auxiliar a los órganos jurisdiccionales penales y al Ministerio Fiscal en el ejercicio de las funciones que les son propias.
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eli/es/rd/2015/05/29/413#art-5

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