Título TÍTULO V

Art. Disposición transitoria vigésima primera

En vigor desde 30 oct 2026
Para aquellas instalaciones que estuvieran exentas del cumplimiento de lo dispuesto en el título I del Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 926/2026, de 28 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos relativos a los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa utilizados para la producción de energía, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia, lo dispuesto en el artículo 33 bis será de aplicación para la energía eléctrica generada a partir del 1 de enero de 2027. Se añade por la disposición final 1.4 del Real Decreto 926/2026, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-22615#df

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eli/es/rd/2014/06/06/413#disposicion-transitoria-vigesima-primera

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