Título TÍTULO V
Art. Disposición transitoria vigésima
En vigor desde 30 oct 2026
Lo dispuesto en el artículo 33 quater será de aplicación para la energía eléctrica generada a partir del 1 de enero de 2027.
Se añade por la disposición final 1.3 del Real Decreto 926/2026, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2026-22615#df
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2014/06/06/413#disposicion-transitoria-vigesima