Capítulo CAPÍTULO II
Art. 4
En vigor desde 12 abr 1996
1. Los centros o servicios que soliciten ser autorizados como bancos de semen deberán estar dotados de los siguientes medios humanos y materiales, así como garantizar el cumplimiento de los controles sanitarios, de información y requisitos generales que se indican:
2. Recursos humanos.
a) Una persona experta en reproducción humana, que deberá ser médico, con formación y experiencia en crioconservación de semen. Será en todo caso el responsable de las actividades del banco.
b) Personal de enfermería.
c) Personal auxiliar sanitario.
3. El centro deberá disponer al menos de los siguientes locales:
a) Area exclusiva para la recogida de semen en las condiciones adecuadas para garantizar la intimidad.
b) Area de almacenamiento y conservación de las muestras.
c) Area de almacenamiento y archivo.
El área de conservación de muestras, así como la de archivo, deberán estar dotadas de un sistema de protección contra robos.
4. Contará con los materiales y elementos necesarios para la finalidad y actividades descritas en el artículo 3, entre los que se incluirán necesariamente los siguientes:
a) Disponibilidad de nitrógeno líquido.
b) Microscopio.
c) Centrífuga.
d) Recipientes criogénicos.
5. Los bancos de semen que tengan también como finalidad la capacitación espermática deberán contar además con los espacios y medios humanos y materiales establecidos en el artículo 6.
6. Deberán garantizarse los controles sanitarios siguientes:
a) En los donantes, los controles sanitarios que normativamente se establezcan.
b) En relación a las muestras se establecerán controles del semen antes y después de la congelación que incluirán las siguientes pruebas:
1.º Previo a la congelación, los protocolos de siminograma establecidos en el Real Decreto por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida.
2.º En la muestra, una vez descongelada, la movilidad espermática.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/03/01/413#art-4