Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 12 abr 1996
De conformidad con las competencias que corresponden a las Comunidades Autónomas, la autoridad sanitaria responsable autorizará los centros o establecimientos sanitarios que cumpliendo los requisitos determinados en cada caso, lo hayan solicitado previamente.
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Proeli/es/rd/1996/03/01/413#art-2