Art. 9

En vigor desde 28 may 2025
La Subdirección General de Control Financiero Permanente del sistema de la Seguridad Social realizará las siguientes funciones: a) Planificar, programar, coordinar, ejecutar, en su caso, y efectuar el seguimiento de las actuaciones de control financiero permanente que se contengan en los correspondientes planes anuales de Control Financiero Permanente, aprobados por la Intervención General de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 159.3 y 165 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. b) Realizar las auditorías sobre los sistemas de información de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social y sobre aquellos otros vinculados al ámbito de actuación de los órganos y entidades del sistema de la Seguridad Social que deban ser auditados por establecerlo las disposiciones vigentes. c) Supervisar las actuaciones de control financiero permanente llevadas a cabo por los órganos periféricos de la Intervención General de la Seguridad Social para garantizar su adecuada ejecución. d) Elaborar y proponer la aprobación de las instrucciones, guías y manuales que resulten precisos para el ejercicio del control financiero permanente en el ámbito de la Seguridad Social. e) Gestionar las actuaciones que puedan dar origen a expedientes de responsabilidad contable o de otro tipo como consecuencia del ejercicio del control financiero permanente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 706/1997, de 16 de mayo. f) Organizar, dirigir y diseñar los sistemas de información y aplicaciones generales de control financiero permanente. g) Proponer la resolución de consultas en materias de su competencia. h) Realizar los estudios e informes que en el ámbito de su competencia se le encomienden o le correspondan. i) Cualesquiera otras que le asigne la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2025/05/27/412#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil