Art. 7

En vigor desde 28 may 2025
La Subdirección General de Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad del sistema de la Seguridad Social realizará las siguientes funciones: a) Elaborar el proyecto de adaptación del Plan General de Contabilidad Pública a las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, que la Intervención General de la Seguridad Social ha de someter para su aprobación a la Intervención General de la Administración del Estado, y proponer el contenido de la resolución mediante la cual la Intervención General de la Administración del Estado determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas anuales de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. b) Promover el ejercicio de la potestad reglamentaria en orden a establecer la estructura, tramitación y remisión por medios electrónicos, informáticos o telemáticos de las cuentas anuales que deban rendir al Tribunal de Cuentas las entidades del sistema de la Seguridad Social. c) Elaborar y proponer, para la aprobación de la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social, la normativa de desarrollo de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública y las instrucciones de contabilidad a las que han de someterse las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social para el registro de las operaciones derivadas de la actividad que desarrollan, delimitando el conjunto de elementos y actuaciones que posibilitan el registro contable de las mismas en el sistema de información contable de la Seguridad Social. d) Administrar el sistema de información contable de la Seguridad Social, determinando los requerimientos funcionales y procedimientos informáticos de dicho sistema y de otros sistemas de gestión económico-financiera diseñados por la Intervención General de la Seguridad Social para las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. e) Organizar, dirigir e impulsar la informatización de la contabilidad en los centros, servicios y dependencias de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, a cuyos efectos podrá recabar la colaboración de los órganos que tengan atribuida en cada caso la gestión de los medios informáticos de que dispongan los referidos centros, servicios y dependencias. f) Elaborar la Cuenta General de la Seguridad Social para su remisión al Tribunal de Cuentas, así como la información consolidada referente al sistema de la Seguridad Social que ha de remitirse a la Intervención General de la Administración del Estado para su integración en la Cuenta General del Estado. g) Recabar la presentación de las cuentas, estados y demás documentos que hayan de rendirse al Tribunal de Cuentas por conducto de la Intervención General de la Seguridad Social y examinar las mismas, formulando, en su caso, las observaciones que considere necesarias. h) Centralizar la información presupuestaria y económico-financiera de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, determinado las especificaciones, procedimiento y periodicidad de la información contable que las distintas entidades deben remitir a la Intervención General de la Seguridad Social. i) Realizar el seguimiento y análisis de la ejecución de los Presupuestos de la Seguridad Social, de los ingresos, gastos y del déficit o superávit de la Seguridad Social, elaborando los correspondientes informes y publicaciones de carácter oficial. A estos efectos, podrá recabar información de dicha naturaleza del Servicio Público de Empleo Estatal. O.A., del Fondo de Garantía Salarial, O.A. o de cualquier otro organismo o entidad cuya actividad se encuadre en el subsector Seguridad Social. j) Centralizar y sistematizar la información relativa a la Seguridad Social que haya de enviarse a la Intervención General de la Administración del Estado para la elaboración de las cuentas económicas del sector público o para la elaboración de previsiones, análisis e informes sobre su actuación, deducidos de la contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. k) Establecer los criterios de funcionamiento de las oficinas de contabilidad de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social y verificar la actividad que estas desarrollan, ejerciendo las competencias de inspección contable atribuidas a la Intervención General de la Seguridad Social por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre. l) Realizar otros estudios e informes que en el ámbito de sus competencias se le encomienden y emitir los dictámenes, recomendaciones y criterios en orden a resolver e interpretar las normas contables en el ámbito de la Seguridad Social. m) Elaborar el informe sobre el periodo medio de pago a proveedores en el ámbito de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social. n) Cualesquiera otras que le asigne la persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/2025/05/27/412#art-7

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