Art. 4
En vigor desde 28 may 2025
1. La persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social es nombrada por real decreto, a propuesta conjunta de las personas titulares del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Hacienda y a iniciativa de la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
2. La persona titular de la Intervención General de la Seguridad Social será sustituida en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona titular de la Subdirección General de Intervención y Fiscalización del sistema de la Seguridad Social.
En su defecto, la sustitución recaerá en la persona titular de la Subdirección General de nombramiento más antiguo y, si se produjese igualdad, en el de mayor edad.
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Proeli/es/rd/2025/05/27/412#art-4