Art. 11

En vigor desde 28 may 2025
1. La Intervención General de la Seguridad Social está integrada, a nivel periférico, por los siguientes órganos: a) Intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. b) Intervenciones delegadas territoriales. c) Unidades territoriales de control financiero. 2. Los anteriores órganos dependerán orgánica y funcionalmente de la Intervención General de la Seguridad Social y tendrán el nivel orgánico que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo. 3. A las Intervenciones delegadas y Unidades territoriales de control financiero contempladas en el apartado 1 se adscribirán los interventores delegados que en cada caso se determine, con las funciones y competencias que establezca la Intervención General de la Seguridad Social. 4. Para la adecuada prestación de las funciones de control interno y contabilidad, los centros gestores de las entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social en que las Intervenciones delegadas centrales o territoriales y las Unidades territoriales de control financiero estén destacadas, facilitarán a dichos órganos los medios materiales que sean precisos, salvo el suministro de productos y servicios informáticos que corresponde a la Gerencia de Informática de la Seguridad Social.
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eli/es/rd/2025/05/27/412#art-11

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