Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 28 may 2025
Las funciones atribuidas a la Subdirección General de Organización, Planificación y Gestión de Recursos en el artículo 10.e) serán asumidas progresivamente en la medida que se disponga de los créditos presupuestarios y de los medios materiales y personales para ello. Hasta la total asunción de las mismas, con carácter transitorio, se continuarán asumiendo por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
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eli/es/rd/2025/05/27/412#disposicion-transitoria-segunda

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