Art. 8

En vigor desde 30 jun 2019
De cara a la concesión de las ayudas previstas en este real decreto, en régimen de concurrencia competitiva, se ordenarán las solicitudes en función de la puntuación que obtengan al aplicar los siguientes criterios: a) Se asignarán 3 puntos a las explotaciones cuyo titular sea socio de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida. b) Se asignarán 2 puntos a las explotaciones cuyo titular haya suscrito un seguro en la línea de seguro para explotaciones de cítricos en el marco del 39.º o el 40.º Plan de Seguros Agrarios Combinados. c) Se asignará 1 punto a las explotaciones cuyo titular sea socio de una Entidad Asociativa Prioritaria. d) Se asignará 1 punto a las explotaciones cuyo titular sea un joven agricultor. Cuando el importe total de las subvenciones asignadas a los beneficiarios supere la cuantía máxima establecida en la convocatoria, se procederá a la reducción proporcional de la subvención de aquellos solicitantes del grupo que haya obtenido menor puntuación.
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eli/es/rd/2019/06/28/411#art-8

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