Art. 6
En vigor desde 30 jun 2019
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. El órgano instructor podrá recabar, en su caso, informes adicionales sobre el grado de adecuación de la solicitud a los criterios objetivos a expertos independientes, entre los que podrá incluirse SAECA como entidad colaboradora, e informará de ello y del resultado de dichos informes a la Comisión de valoración.
3. SAECA actuará como entidad colaboradora de las subvenciones en el marco del convenio de colaboración al que se refiere el artículo 4.4, a cuyo efecto participará en la tramitación del procedimiento y la colaboración en la gestión de las mismas, incluida la justificación y control.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La evaluación de las solicitudes, de acuerdo con los criterios objetivos establecidos en el presente real decreto, será efectuada por el órgano instructor, previo informe de la Comisión de valoración.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva, así como la resolución del procedimiento serán publicadas en dicha página web durante un plazo no inferior a diez días, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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Proeli/es/rd/2019/06/28/411#art-6