Art. 4
En vigor desde 30 jun 2019
1. Las ayudas establecidas en el presente real decreto consistirán en la financiación del importe total de la comisión de gestión del aval de SAECA.
Se financiará, además, la comisión de estudio del aval de SAECA en los siguientes supuestos:
a) Cuando las explotaciones hayan suscrito un seguro en la línea de seguros para explotaciones de cítricos en el marco del 39.º o el 40.º Plan de Seguros Agrarios Combinados.
b) A las explotaciones cuyo titular sea socio de una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas reconocida.
c) A las explotaciones cuyo titular sea un joven agricultor, considerándose como tales a efectos del presente real decreto a los solicitantes que no tengan más de 40 años de edad en el año de presentación de la solicitud de la ayuda regulada en el presente real decreto.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación subvencionará el coste del aval para créditos de hasta 40.000 euros por titular de explotación o por componente de entidad asociativa, y cuyo plazo de amortización no supere los cinco años, pudiéndose incluir en este un año de carencia.
El coste de los avales objeto de subvención será, para la comisión de estudio, el 0,50 % del importe avalado, por una sola vez a la formalización del préstamo, y para la comisión de gestión, el 1,15 % anual sobre el saldo vivo del préstamo avalado.
2. Las limitaciones en cuanto a los importes y los plazos máximos de amortización establecidos en el apartado 1 no se aplicarán a los créditos concedidos en el marco de las líneas establecidas entre el Instituto de Crédito Oficial (ICO) y SAECA, teniéndose en cuenta en este caso los límites propios de estas líneas en las operaciones avaladas por SAECA.
3. La subvención y pago del aval se concederá en una sola anualidad, y para su cálculo se considerarán solo los 5 primeros años comprendidos en el plazo de amortización del crédito.
4. Las condiciones del aval figurarán en el convenio de colaboración que se suscriba conforme a la disposición adicional primera.
5. La cuantía de la subvención a cada solicitante estará limitada por lo establecido en el artículo 11 así como en el artículo 3 del Reglamento (UE) n.º 1408/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y en particular en el apartado 2 de este artículo que establece en 20.000 euros la cuantía total de las ayudas de minimis concedidas a una empresa durante cualquier periodo de 3 ejercicios fiscales.
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Proeli/es/rd/2019/06/28/411#art-4