Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 22 abr 2001
La normativa contenida en este Real Decreto constituye legislación de pesca marítima, al amparo del artículo 149.1.19. a de la Constitución, salvo el artículo 13, que constituye normativa básica de ordenación del sector pesquero y se dicta, asimismo, al amparo del artículo 149.1.19. a de la Constitución.
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eli/es/rd/2001/04/20/410#disposicion-adicional-primera

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