Art. 3

En vigor desde 30 abr 2023
1. El Pleno del Comité Organizador estará integrado por la Presidencia y los vocales. 2. Serán vocales del Pleno: a) La persona titular de la Dirección del Gabinete de la Presidencia del Gobierno; b) La persona titular de la Secretaría de Estado para la Unión Europea; c) La persona titular de la Secretaría de Estado de Comunicación; d) La persona titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos; e) La persona titular de la Secretaría de Estado de Seguridad; f) La persona titular de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea; g) La persona titular de la Representación Permanente Adjunta de España ante la Unión Europea; h) La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno; i) La persona titular de la Secretaría General de Asuntos Económicos y G-20. j) La persona titular de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia de País. k) Las personas titulares de las Subsecretarías de todos los Departamentos ministeriales; l) La persona titular de la Secretaría General para la Unión Europea; y m) La persona titular de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, que actuará como Secretaría del Pleno. Se modifican las letras i) y j) del apartado 2 y se reordenan las anteriores i) a k) como K) a m) por el art. único del Real Decreto 331/2023, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2023-10340

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eli/es/rd/2022/01/12/41#art-3

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