Art. [preambulo]
En vigor desde 13 ene 2022
En el segundo semestre de 2023, España asumirá por quinta vez la presidencia rotatoria de la Unión Europea. Nuestro país cogerá el testigo en un momento decisivo: por un lado, porque estaremos en el final de la legislatura europea, siendo necesario forjar acuerdos en los expedientes que todavía sigan en negociación; y, por otro lado, porque la Unión Europea está en un punto de inflexión tras la pandemia de COVID-19, en el que son necesarios grandes acuerdos políticos que hagan avanzar al proyecto europeo.
El desarrollo de las actividades de la Presidencia Española de la Unión Europea implica un notable esfuerzo, que deberá llevarse a cabo a través de la Presidencia del Gobierno y de los Departamentos ministeriales y que afecta fundamentalmente a la planificación y coordinación, en el marco de sus respectivas competencias, de las acciones precisas para el desarrollo de esta alta responsabilidad que recae en España.
Con el fin de desempeñar esa labor, se crea, al igual que en las anteriores Presidencias de la Unión Europea, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea. Ejercerá sus funciones en relación con el programa de actividades, sin perjuicio de su ejecución a través de los actos o resoluciones que correspondan legalmente a los órganos de la Administración General del Estado o de las organizaciones adscritas a ella; así como con la memoria correspondiente, y la coordinación de las actuaciones para su puesta en práctica.
El Comité Organizador estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.
Asimismo, el Comité Organizador se adscribe a la Presidencia del Gobierno, al igual que la propia Oficina, de forma coherente con las funciones que tiene atribuidas y con lo previsto en el artículo 2.d) de dicho Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, que atribuye al Gabinete de la Presidencia el estudio y seguimiento de todos los programas y acciones de la Unión Europea que tengan incidencia en las políticas públicas del Estado, proporcionando la información necesaria para la toma de decisiones europeas.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
DISPONGO:
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Proeli/es/rd/2022/01/12/41#preambulo-pr