Art. 6

En vigor desde 13 ene 2022
La convocatoria de las reuniones del Comité Organizador corresponderá a la persona titular de la Presidencia, por iniciativa propia o a propuesta de sus miembros. Sin perjuicio de las peculiaridades establecidas en este real decreto, el Comité Organizador se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª, Capítulo II, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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eli/es/rd/2022/01/12/41#art-6

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