Art. 8
En vigor desde 2 abr 2010
Los productores situados en otro Estado miembro de la Unión Europea distinto de España, podrán beneficiarse del uso del logotipo «Letra Q» en el etiquetado, siempre que dispongan de un sistema de trazabilidad equivalente al establecido en el Real Decreto 217/2004, de 6 de febrero en relación a la fase del proceso que se desarrolla desde la producción en la explotación hasta la entrada al centro de transformación.
Así mismo, deberán efectuarse el control y la certificación análogos a los previstos en el artículo 4 de este real decreto.
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Proeli/es/rd/2010/03/31/405#art-8