Art. 6

En vigor desde 2 abr 2010
Los usuarios de logotipo «Letra Q» deberán comunicar el inicio de su actividad a la autoridad competente en la que radique el centro de transformación en el que se vaya a etiquetar con el logotipo «Letra Q». Dicha comunicación incluirá al menos los datos contenidos en el anexo II de este real decreto y se realizará como mínimo tres meses antes de iniciar el etiquetado. La autoridad competente remitirá, en el formato establecido de mutuo acuerdo, a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, la información sobre los usuarios del Logotipo «Letra Q», en cada Comunidad autónoma, en el plazo de tres meses a partir de la comunicación establecida en el párrafo anterior. La Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos del Ministerio de Ambiente, y Medio Rural y Marino tendrá a disposición de las autoridades competentes el listado actualizado de los usuarios del logotipo «Letra Q». Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 118, de 14 de mayo de 2010. Ref. BOE-A-2010-7713
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eli/es/rd/2010/03/31/405#art-6

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