Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 28 feb 2020
1. El título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural, establecido por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, tendrá los mismos efectos profesionales y académicos que el título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre establecido en el este real decreto. 2. La formación establecida en este real decreto en el módulo profesional de Formación y orientación laboral capacita para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes a las que precisan las actividades de nivel básico en prevención de riesgos laborales, establecidas en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, siempre que tenga, al menos, 45 horas lectivas. 3. La formación establecida en este real decreto, en sus diferentes módulos profesionales, incluye los contenidos que forman parte de los programas para la formación de socorrista en espacios acuáticos naturales y cuyo ejercicio profesional está regulado en las diferentes comunidades autónomas. Asimismo, la formación establecida en este real decreto, en sus diferentes módulos profesionales, garantiza el nivel de conocimiento exigido en los diplomas de monitor/a de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, al efecto de cumplir los requisitos de titulación exigidos en las diferentes comunidades autónomas para el desempeño profesional en las actividades de tiempo libre.
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eli/es/rd/2020/02/25/402#disposicion-adicional-tercera

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