Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 28 feb 2020
1. Hasta que sea de aplicación lo dispuesto en este real decreto, en virtud de lo establecido en su disposición final tercera, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el que se establece el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y las correspondientes enseñanzas mínimas.
2. Asimismo, hasta que sea de aplicación la norma que regule, para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, el currículo correspondiente al título de Técnico en Guía en el Medio natural y de tiempo libre, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1263/1997, de 24 de julio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2020/02/25/402#disposicion-transitoria-unica