Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

En vigor desde 28 feb 2020
1. El título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre permite el acceso directo para cursar cualquier otro ciclo formativo de grado medio, en las condiciones de admisión que se establezcan. 2. El título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre permitirá acceder, previa superación de un procedimiento de admisión, a los ciclos formativos de grado superior de la Formación Profesional del sistema educativo, según lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 3. El título de Técnico en Guía en el medio natural y de tiempo libre permitirá el acceso a cualquiera de las modalidades de bachillerato, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
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eli/es/rd/2020/02/25/402#art-13

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