Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 28 feb 2020
Los módulos profesionales que forman las enseñanzas de este ciclo formativo podrán ofertarse a distancia, siempre que se garantice que el alumnado pueda conseguir los resultados de aprendizaje de estos, de acuerdo con lo dispuesto en este real decreto. Para ello, las administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, adoptarán las medidas necesarias y dictarán las instrucciones precisas.
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Proeli/es/rd/2020/02/25/402#disposicion-adicional-segunda