Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 13 feb 1996
Los Habilitados de Clases Pasivas actualmente ejercientes deberán constituir la fianza individual a que se refiere el artículo 64 del Estatuto que se aprueba por el presente Real Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor del mismo.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#disposicion-transitoria-quinta

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