Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 13 feb 1996
La demarcación territorial de los Colegios de Habilitados de Clases Pasivas, existente con anterioridad a la entrada en vigor del presente Real Decreto, se mantendrá hasta tanto no se produzcan las variaciones que, en su caso, procedieran, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Estatuto que se aprueba por el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#disposicion-transitoria-primera

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