Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 13 feb 1996
En el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto, los respectivos Colegios elaborarán sus estatutos particulares con sujeción a lo establecido en el Estatuto General que se aprueba por el presente Real Decreto.
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eli/es/rd/1996/01/19/40#disposicion-transitoria-tercera

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